Estos de brujulabike se columpiaron con lo de Italia y ahora intentan arreglarlo haciendo de nuevo el ridículo.
En ningún lado dice el decreto qué medios de transporte se deben usar para los desplazamientos autorizados.
Si titulasen "Prohibido andar en bici con fines recreativos" pues lo aceptaría, pero no, han ido a por otro título engañoso para atraer visitas.
Por cierto: que yo sepa el decreto tampoco dice que está prohibido usar la bici con fines lúdicos, sino que es algo que se deduce de la lista de razones válidas para circular por vías públicas.
No, no pone que no se pueda andar en bici, ni en patinete, ni en nave espacial. Joder a ver si ahora hay que especificar en qué y como. Que bien clarito esta. Pero quien quiera salir que lo haga. Después que no llore.
Artículo 7.
y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para
el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la
restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.