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Responder al tema

La propia definición legal de e-bike o para que no os confundáis... bicicleta de pedaleo asistido es:

-Motor máximo 250w de potencia

-Asistencia máxima hasta velocidad de 25km/h

-Asistencia sólo bajo la acción del pedaleo.

Todo lo que no cumpla con eso es moto eléctrica y debiera estar matriculada.... pues entonces cambia de categoría y se considera vehículo a motor.

No hay que confundir la potencia del motor con la capacidad de la batería que se mide en wh.... y ahí es donde te confundes con las bicis de tu grupeta... los 600w son 600wh y es de capacidad de batería, no la potencia de motor.

un saludo


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