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Os Amplio la info.

"El Reglamento General de Circulación vigente desde 2003 establece que las bicicletas, al igual que las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos, podrán arrastrar un remolque o semirremolque «siempre que no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor» y se cumplan tres condiciones: que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad, que su velocidad máxima sea un 10% inferior a la que se le permita sin remolque y que «en ningún caso se transporten personas en el vehículo remolcado». Pero estas restricciones solo se refieren a la circulación por vías interurbanas, quedando los desplazamientos por casco urbano sujetos «a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes».


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