venga va... puestos a prohibir, yo lo que prohibiría es denominar a una "bici de asistencia al pedaleo" como "bici eléctrica"
porque llamamos a las cosas con nombres que no son y luego pasa lo que pasa... que la gente se confunde y opina sobre algo que no es ... y resulta que está opinando de una cosa cuando realmente opina sobre otra.
Las bicis de asistencia al pedaleo (motor 250w max.; asistencia solo con pedaleo y max. hasta 25km/h) no están consideradas por la legislación europea como vehículos eléctricos y por lo tanto la legislación española tampoco los engloba dentro de esa categoría, siendo esa la única razón por la que no son obligadas a llevar matrícula, pasar itv,...
según la legislación actual, las bicis "de asistencia al pedaleo" están englobadas dentro de la misma categoría que las bici "de toda la vida".
y por lo tanto, no se les debe llamar "bici eléctrica" porque legalmente no es así.
un saludo