Buenas!
Ya pasamos a la fase 1 en Madrid, Barcelona y CyL... y parece que, en los municipios de 10.000 hab, podremos hacer deporte a cualquier hora y salir 5 kms, incluyendo a municipios adyacentes...
Los territorios que tengan menos de 10.001 habitantes podrán adoptar algunas medidas de la fase 2, aunque se mantengan en la 0 o 1, para recuperar la vida cotidiana y la actividad económica
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Ojo, que ahora también entra en juego la densidad de población (debe ser de menos de 100 habitantes/km^2).
Y lo de la distancia es un añadido pensando en los que viven en municipios pequeños, osea, que es correcto "invadir" municipios adyacentes mientras permanezcas a menos de 5km de tu domicilio
y además esos municipios estén en la misma situación normativa que el tuyo (en cuanto a población absoluta y densidad). Asimismo, se excluyen las poblaciones cuyo casco urbano sea colindante con el de otra población que no cumpla los criterios. Esto afecta directamente a muchos pueblos del extrarradio de las ciudades, que no están en el mismo municipio que la ciudad pero que forman un continuo urbanístico con ella.
Al igual que pasaba antes, donde dicen municipio también dicen "entes de ámbito territorial inferior", así que el lío sigue montado en cuanto a la interpretación de lo que significa ese término y cómo se le aplica la normativa.
En definitiva, esta orden clarifica y racionaliza un poco la situación, pero sigue siendo bastante mediocre porque da lugar a situaciones que van contra la voluntad que expresa en su preámbulo.